Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 13
En vigor desde 11 ene 2025
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución aquellas especificaciones de detalle que puedan resultar necesarias para desarrollar la metodología y condiciones del acceso y conexión a las redes de transporte y distribución establecidas por esta Circular, incluidas aquellas que puedan resultar necesarias para adaptar los criterios establecidos en el anexo I a las particularidades de las redes de distribución.
2. Cuando en el marco de las competencias asignadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sea necesario aprobar las citadas especificaciones de detalle, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) A requerimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y bajo su supervisión, el operador del sistema organizará un grupo de trabajo con la participación de los sujetos y agentes interesados en el desarrollo de las propuestas que se efectúen en el marco de esta circular. Entre las partes interesadas deberá contarse con los gestores de las redes de transporte y distribución, además de los generadores y sus representantes.
Como consecuencia del grupo de trabajo, los gestores de las redes de transporte y distribución presentarán al operador del sistema las propuestas necesarias para la implementación de las especificaciones de detalle. Dichas propuestas serán publicadas por el operador del sistema en su página web durante un periodo no inferior a un mes, en el que los sujetos y agentes interesados podrán enviar los correspondientes comentarios.
b) El operador del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las propuestas resultantes incluyendo una memoria justificativa debidamente razonada de la inclusión o no de los comentarios recibidos.
c) En el caso de que la propuesta del operador no reúna las condiciones necesarias para su aprobación, o cuando esté debidamente justificado, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá iniciar un procedimiento a efectos de elaborar una nueva propuesta contando con la participación de los distintos agentes involucrados.
d) A partir de la información recogida en el apartado anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia enviará una propuesta de resolución al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que, en el marco de sus competencias, pueda emitir informe en los términos previstos en el artículo 80.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Las especificaciones de detalle serán aprobadas mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia. La resolución que apruebe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en virtud de este artículo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 1.7 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-20760#df , entra en vigor el 11 de enero de 2025, según determina su disposición final 2. Redacción anterior: "2. Cuando, en el marco de las competencias asignadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sea necesario aprobar las citadas especificaciones de detalle, se aplicará el siguiente procedimiento: a) El operador del sistema presentará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de oficio o a requerimiento de la Comisión, las propuestas necesarias para la implementación de las especificaciones de detalle. b) El operador del sistema, bajo la supervisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, organizará la participación de los sujetos y agentes interesados en el desarrollo de las propuestas que se efectúen en el marco de esta Circular, desde el comienzo de su elaboración, mediante grupos de trabajo. Entre las partes interesadas deberá contarse con los gestores de las redes de transporte y distribución, además de los generadores y sus representantes. c) El operador del sistema consultará a los sujetos y agentes interesados sobre sus propuestas, durante un periodo no inferior a un mes, salvo que un plazo menor esté debidamente justificado por razones de urgencia. d) El operador del sistema deberá tener en cuenta los puntos de vista de los sujetos y agentes interesados resultantes de las consultas y de los procesos de participación antes de la remisión de sus propuestas para su aprobación. Deberá incluirse en dicha remisión una memoria justificativa debidamente razonada de la inclusión o no de los puntos de vista resultantes de la consulta a la que se refiere el apartado anterior. El operador del sistema deberá publicar tanto la propuesta presentada como dichas justificaciones en su página web. e) En el caso de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia requiera una modificación de la propuesta presentada de conformidad con los apartados anteriores, el operador del sistema presentará, en el plazo de dos meses desde el requerimiento, una nueva propuesta para su aprobación, salvo que un plazo menor esté debidamente justificado por razones de urgencia. f) En el caso de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia rechazase la propuesta del operador del sistema por considerar que no reuniera las condiciones necesarias para su aprobación, la propia Comisión podrá iniciar un procedimiento a efectos de elaborar una nueva propuesta contando con la participación de los distintos agentes involucrados. g) Las propuestas serán remitidas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que, en el marco de sus competencias, pueda emitir informe en los términos previstos en el artículo 80.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. h) Las especificaciones de detalle a las que se refiere este apartado 2 serán aprobadas mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia. Las resoluciones que apruebe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en virtud de este artículo se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia."
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará en su página web las resoluciones aprobadas en virtud del presente artículo que se encuentren en vigor.
Véase la Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución. Ref. BOE-A-2021-9231
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.7 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-20760#df Esta modificación entra en vigor el 11 de enero de 2025, según establece la disposición final 2 de la citada Circular.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2021/01/20/1#art-13