Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 5 mar 2023
1. Los incentivos del año 2022 se valorarán ponderando con 3/4 los indicadores del año de gas 2022 (que transcurre del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022) y ponderando con 1/4 los indicadores del año de gas 2023 (que transcurre del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023), de conformidad con lo establecido en la Circular 6/2021, de 30 de junio.
2. Para el año 2022, la diferencia a la que se refiere el artículo 13, apartado 2, entre la estimación del término de retribución por incentivos y el cálculo de dicho término sobre la base de los indicadores definidos para la valoración del desempeño de la Circular 6/2021, será incorporada en la retribución del año de gas 2025.
Se añade por el art. único.11 de la Circular 2/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5705
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2020/01/09/1#disposicion-transitoria-cuarta