Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 17 ene 2020
1. El término de retribución por OPEX incluido en la base de retribución del gestor técnico del sistema del periodo regulatorio p, se determinará a partir de los costes de la actividad de gestión técnica del sistema reflejados en la contabilidad separada, y a partir de la información regulatoria de costes de la actividad de gestión técnica del sistema. 2. Únicamente se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada. 3. En ningún caso se incluirán dentro del término de retribución por OPEX costes que hayan sido recuperados con cargo a la retribución del transporte, regasificación y almacenamiento de gas natural. 4. No formarán parte del término de retribución por OPEX los conceptos siguientes: a) Los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado, que se hayan activado como inversión. b) Las indemnizaciones de personal. c) Las provisiones. d) Los márgenes añadidos por las empresas del grupo sobre el coste de los servicios prestados. e) Las subvenciones, salvo el 10 % de las europeas, con un límite máximo de 10 millones de euros. f) Los costes de los centros de control que presten servicios al transporte. g) Los deterioros y revalorizaciones de activos. h) Los gastos e ingresos financieros. i) Los impuestos sobre el beneficio. j) Los costes del servicio de reporte de datos a la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía por cuenta de los agentes, en el ámbito del Reglamento (UE) n.º 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía. k) Los costes repercutidos por la matriz del grupo de sociedades al que el gestor técnico del sistema pertenece, que no resulten necesarios para desarrollar su actividad, o cuyo importe sea desproporcionado en relación al tamaño del gestor técnico del sistema, a la utilidad que representan para la realización de la gestión técnica del sistema, o que no serían incurridos en caso de que el gestor no formase parte de un grupo de sociedades. l) No se tendrán en cuenta los costes incurridos por el gestor técnico del sistema para la prestación de servicios a otras empresas del grupo.
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eli/es/cir/2020/01/09/1#art-5

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