Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 5 mar 2023
1. Cada periodo regulatorio p tendrá una duración de 3 años, siendo n el primer año de cada periodo regulatorio y n+2 el último año. 2. Desde el 1 de octubre de 2023, la retribución del gestor técnico del sistema se determinará en años de gas completos. El año de gas “a” para el que se determina la retribución del gestor del sistema gasista tiene la duración comprendida entre el 1 de octubre del año n–1, correspondiente al periodo regulatorio anterior a p , y el 30 de septiembre del año n, ambos incluidos. El año de gas “ a+1 ” transcurrirá desde el 1 de octubre del año n al 30 de septiembre del año n+1. El año de gas “ a+2 ” transcurrirá desde el 1 de octubre del año n+1 al 30 de septiembre del año n+2. Se modifica por el art. único.1 de la Circular 2/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5705

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eli/es/cir/2020/01/09/1#art-2

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