Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 5 mar 2023
La retribución del gestor técnico del sistema estará compuesta por una base de retribución, un tramo de retribución por incentivos, el importe devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones y un término que recoge ajustes retributivos por diferencias entre importes estimados y realmente incurridos. Se establecerá a partir de la siguiente fórmula: Siendo: : Retribución total del gestor técnico del sistema en el año de gas “a”. : Base de retribución del gestor técnico del sistema en el año de gas “a”. Será aquella del periodo regulatorio p al que el año de gas “a” pertenezca. Si el año de gas transcurre entre dos periodos regulatorios p–1 y p, se ponderarán las bases de retribución de cada periodo según el número de meses de cada uno, en la proporción 3/12 y 9/12, respectivamente. : Retribución por incentivos del gestor técnico del sistema en el año de gas “​​​​​​​a”. : Importe devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones en el año de gas “​​​​​​​a”. : Diferencia a la que se refieren el artículo 12.3 y el artículo 13.2. Se modifica por el art. único.2 de la Circular 2/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5705

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eli/es/cir/2020/01/09/1#art-3

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