Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 17 ene 2020
1. La base de retribución del gestor técnico del sistema se establecerá para cada periodo regulatorio p, a partir de la siguiente fórmula: Donde: p: Periodo regulatorio, comprendido entre el 1 de enero del año n y el 31 de diciembre del año n+2. : Base de retribución del gestor técnico del sistema del periodo regulatorio p. : Término de retribución por OPEX incluido en la base de retribución del gestor técnico del sistema del periodo regulatorio p . : Margen sobre el término de retribución por OPEX incluido en la base de retribución del gestor técnico del sistema del periodo regulatorio p. : Término de amortización estándar incluido en la base de retribución del gestor técnico del sistema del periodo regulatorio p. : Término de retribución financiera estándar incluido en la base de retribución del gestor técnico del sistema del periodo regulatorio p. 2. La base de retribución del gestor técnico del sistema se mantendrá constante para los sucesivos periodos regulatorios, si bien podrá revisarse en caso de que se asignen nuevas obligaciones al gestor técnico del sistema.
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eli/es/cir/2020/01/09/1#art-4

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