Art. Noveno
En vigor desde 1 mar 2017
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recibirá del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital mensualmente a través del registro electrónico los cambios efectuados en el registro de Régimen Retributivo Específico, junto con las correspondientes resoluciones, con objeto de que se proceda a la actualización de los datos en el sistema de liquidación y a la generación de las liquidaciones y reliquidaciones que resulten de la aplicación de los cambios comunicados.
2. Los cambios que afecten a la titularidad de la instalación se incorporarán al sistema de liquidaciones con efectos desde el primer día del mes en que tenga entrada la comunicación mediante registro electrónico del cambio por parte del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
3. Los cambios en cualquier parámetro que afecte a la retribución, tendrán efectos en el Sistema de Liquidación del régimen retributivo específico desde la fecha que establezca la Resolución. Si ésta no coincidiera con un primer día de mes, dicho cambio aplicaría desde el primer día del mes siguiente. Las resoluciones que establezcan como fecha de aplicación la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, tendrán efectos desde dicha fecha.
4. Cuando se comunique una cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico, ésta generará efectos en el sistema desde el primer día del mes siguiente a la fecha indicada en la resolución, si ésta no coincide con un primer día de mes. En tal caso, se generarán las reliquidaciones de valor cero correspondientes por los meses que hayan excedido dicha fecha límite.
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Proeli/es/cir/2017/02/08/1#noveno