Art. Decimotercero

En vigor desde 1 mar 2017
1. El representante, o el titular si este actúa como representante, de una instalación producción a partir de energías renovables, cogeneración o residuos que estuviese operativa en el Sistema de Liquidación del régimen retributivo específico podrá comunicar la renuncia a dicho régimen, motivado por la exportación de Garantías de Origen de la Energía producida durante uno o varios meses consecutivos. Dicha renuncia deberá comunicarse mediante la presentación ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia del modelo normalizado publicado en la página Web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2. Durante el periodo de renuncia, no se liquidará el régimen retributivo específico correspondiente.
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eli/es/cir/2017/02/08/1#decimotercero

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