Art. Cuarto
En vigor desde 1 mar 2017
Los sujetos afectados por el Sistema de Liquidaciones de retribución específica son los que se enumeran a continuación:
a) Representantes, definidos en el apartado Segundo b) de la presente Circular, en su función como interlocutores de la instalación con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el ámbito de la presente Circular, siendo responsables del envío en plazo y forma, de la información detallada en la presente Circular, sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos que figuren en la normativa aplicable. Asimismo, responderán financieramente ante la Comisión Nacional de Mercados y Competencia de las instalaciones y meses de producción para las que sean representantes indirectos.
b) Titulares de las instalaciones, definidos en el apartado Segundo a) de la presente Circular, serán responsables del cumplimiento de los requisitos establecidos para sus instalaciones, así como cualesquiera otros que establezca la normativa vigente. Ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, responderán financieramente de las instalaciones y meses de producción para las que sean representantes directos.
c) Empresas o grupos de empresas que realizan actividades de distribución: aquellas sociedades mercantiles o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que tienen la función de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo y todas aquellas funciones que se recogen en el artículo 40 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y que son Encargados de Lectura de los tipos de medida de generación 3 y 5, y responsables, entre otros, de los concentradores secundarios de estas medidas eléctricas. Tendrán las obligaciones establecidas en la presente Circular relativas al envío de medida de las instalaciones para las que sean Encargados de Lectura, sin perjuicio de otras que establezca la normativa aplicable.
d) Operador del sistema y gestor de la red de transporte: sociedad mercantil que tiene las funciones que le atribuye el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, encargado de la lectura de los tipos de medida de generación 1 y 2, y responsable, entre otros, del concentrador principal de medidas y de la liquidación de los desvíos y servicios de ajuste del sistema. Tendrá las obligaciones establecidas en la presente Circular relativas al cumplimiento en forma y plazo del envío de la información establecida en la presente Circular, sin perjuicio de otras que establezca la normativa aplicable.
e) Operador del mercado: sociedad mercantil que tiene las funciones que le atribuye el artículo 29 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Tendrá las obligaciones relativas al cumplimiento en forma y plazo del envío de la información establecida en la presente Circular, sin perjuicio de otras que establezca la normativa aplicable.
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Proeli/es/cir/2017/02/08/1#cuarto