Art. Séptimo
En vigor desde 9 abr 2016
a) Reglas generales del balance de masa:
1. Como método de control de la trazabilidad de las características de sostenibilidad de los biocarburantes a lo largo de la cadena de producción y comercialización y con el fin de poder verificar el cumplimiento de cada uno de los criterios de sostenibilidad relativos a la reducción de los gases de efecto invernadero y a los usos de la tierra, los agentes económicos deberán utilizar un sistema de balance de masa que:
a) Permita mezclar partidas de materias primas o biocarburantes con características diferentes de sostenibilidad.
b) Exija información relativa a las características de sostenibilidad ambiental y al volumen de cada una de las partidas a las que se refiere la letra a), para que permanezcan asociadas a la mezcla.
c) Prevea que la suma de todas las partidas retiradas de la mezcla tengan las mismas características de sostenibilidad, en las mismas cantidades, que la suma de todas las partidas añadidas a la mezcla.
2. Será necesario realizar el balance de masa a nivel de cada emplazamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) de este apartado séptimo en relación con la fase de cultivo.
3. A efectos exclusivamente de remisión de información, se podrán agregar emplazamientos siempre que:
a) El titular, arrendatario u operador sea el mismo.
b) Se realice una gestión centralizada y homogénea del balance de masa capaz de asegurar la trazabilidad de las características de sostenibilidad del producto en los distintos emplazamientos.
La agregación a efectos de remisión de información no excluye en ningún caso la obligación de realizar el balance de masa en cada uno de los emplazamientos.
4. Cuando se mezclen partidas con distintas características de sostenibilidad, los volúmenes y características seguirán asociados a la mezcla.
5. Las partidas no sostenibles introducidas en el emplazamiento donde se realiza el balance de masa deberán separarse contablemente, manteniendo cada una de ellas sus características de sostenibilidad, y seguirán considerándose como no sostenibles a la salida (se hayan fraccionado o no).
6. Cuando una mezcla se fraccione, podrá asociarse a cualquier partida cualquiera de los conjuntos de las características de sostenibilidad, de forma que las características no tendrán por qué coincidir físicamente con las partidas, siempre que se cumpla la regla consistente en que el volumen de cada conjunto de características de sostenibilidad a la salida del emplazamiento donde se realiza el balance de masa no exceda del volumen del mismo conjunto a la entrada.
7. En ningún caso podrán promediarse valores distintos de emisiones de gases de efecto invernadero de dos o más partidas para acreditar el cumplimiento del criterio de sostenibilidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Una partida se podrá desagregar en varias con las mismas características de sostenibilidad, incluyendo las emisiones de gases de efecto invernadero por unidad de masa, volumen o energía, siempre que la suma del total de volúmenes de las partidas desagregadas coincida con el volumen de la partida original.
8. En el caso de que se produzcan mermas, será necesario ajustar adecuadamente el volumen de las partidas.
9. En los emplazamientos de las fases de transformación y producción deberán utilizarse factores de conversión anuales adecuados para los distintos procesos.
10. Sin perjuicio de las reglas específicas relativas a los almacenamientos indiferenciados de biocarburantes, se mantendrán existencias iniciales y finales de materias primas, de productos intermedios y de biocarburantes para cada agente en aquellos casos en que cada partida introducida por éste con un conjunto de características de sostenibilidad, tenga un volumen superior a 0. Las partidas que tengan la consideración de existencias finales de un periodo de cierre de inventario para un agente deberán estar avaladas por una cantidad equivalente de producto en stock como consecuencia de la comprobación de la correcta aplicación de las reglas del balance de masa y constituirán las existencias iniciales para dicho agente para el periodo siguiente.
11. Mediante las Instrucciones del Sistema de Certificación de Biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (SICBIOS), se podrán concretar estas reglas de balance de masa para recoger supuestos específicos de la cadena de producción y comercialización o para establecer la asignación de características de sostenibilidad cuando existan uno o varios tipos de materias primas con distintos usos en un emplazamiento donde se realice un balance de masa.
b) Reglas de realización del balance de masa para la fase de cultivo:
1. El balance de masa en la fase de cultivo se habrá de realizar en el primer punto de acopio.
2. No obstante lo anterior, el agricultor que no sea titular de un primer punto de acopio, habrá de suscribir una declaración responsable con la información de las características de sostenibilidad de las entregas que realice al primer punto de acopio, de conformidad con el modelo que se acompaña en el Anexo 1 de esta Circular.
c) Reglas de realización del balance de masa en relación con los periodos de inventario:
1. El periodo de cierre de inventario para los titulares de los primeros puntos de acopio será como máximo de un año natural.
2. El periodo de cierre de inventario para los transformadores de materias primas para la producción de biocarburantes y para los productores de biocarburantes será cómo máximo de tres meses.
3. Sin perjuicio de las reglas específicas relativas a los almacenamientos indiferenciados de biocarburantes, el periodo de cierre de inventario para los titulares de instalaciones de almacenamiento y para los sujetos obligados definidos en el apartado tercero será como máximo de un mes.
4. En todo caso, los agentes económicos deberán realizar un cierre de inventario en la fecha en la que entre en vigor el periodo transitorio del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad.
d) Reglas de compatibilización entre partidas certificadas por distintos regímenes voluntarios y el sistema nacional:
1. Cuando un emplazamiento esté certificado por un régimen voluntario que reconozca todos los regímenes voluntarios de las partidas introducidas, las partidas retiradas podrán considerarse cubiertas por el régimen voluntario con el que está certificado el emplazamiento.
2. Cuando un emplazamiento esté certificado por un régimen voluntario que reconozca los regímenes voluntarios que cubrieran las características de sostenibilidad de algunas de las partidas entrantes, las partidas retiradas correspondientes a dichas entradas se considerarán cubiertas por el régimen voluntario con el que está certificado el emplazamiento. Para la acreditación de la sostenibilidad del resto de partidas se habrán de emplear las normas y procedimientos del sistema nacional definidas en esta Circular.
3. Cuando existan varios regímenes voluntarios que reconozcan a otros, si el emplazamiento está certificado por varios de ellos, se podrá elegir cualquiera de los regímenes para la acreditación de la sostenibilidad de las partidas retiradas.
4. Para el resto de los casos en los que se produzcan mezclas en un emplazamiento, las reglas de balance de masa y de asignación de características de sostenibilidad a aplicar serán las del sistema nacional.
e) Reglas de realización del balance de masa aplicables en el caso de almacenamientos indiferenciados:
En el caso de instalaciones de almacenamiento indiferenciado, las reglas de asignación de las características de sostenibilidad de las partidas retiradas de cada emplazamiento en función de las características de sostenibilidad de las partidas introducidas serán las que se establecen en el apartado octavo.1 a) de esta Circular.
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Proeli/es/cir/2016/03/30/1#septimo