Art. Noveno

En vigor desde 9 abr 2016
1. Hasta el 1 de abril del año posterior al año natural de referencia, todos los sujetos obligados deberán presentar ante la Comisión Nacional de Los Mercados y la Competencia una solicitud de expedición debidamente firmada digitalmente y cumplimentada según el modelo de la aplicación SICBIOS accesible a través de la página Web de la CNMC, con la siguiente información y documentación: a) Información correspondiente a las cantidades anuales mensualizadas y por Comunidad Autónoma de carburantes fósiles y biocarburantes vendidas o consumidas en territorio español en el ejercicio, desagregadas por partidas en el caso de los biocarburantes, con indicación de la instalación de almacenamiento o fábrica desde la que el producto se ha puesto en el mercado, expresadas en m 3 a 15 ºC, conforme a los criterios establecidos en los puntos 1 a) y b) del apartado octavo para la determinación de las cantidades de biocarburantes y carburante fósil. Mediante las Instrucciones del Sistema de Certificación de Biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (SICBIOS), se concretarán las reglas de cumplimentación del correspondiente modelo de la aplicación SICBIOS, especialmente en relación con el nivel de desagregación requerido. b) Información correspondiente a las cantidades anuales introducidas en territorio español de biocarburantes en estado puro, expresadas en m 3 a 15 ºC agrupadas por materias primas empleadas en su fabricación, país de primer origen de las mismas y de fabricación del biocarburante. A efectos de evitar la duplicación de remisión de información, no se incluirán las cantidades de biodiésel en estado puro introducidas en territorio español producidas en plantas con cantidad asignada. c) Información correspondiente a las cantidades anuales de carburante fósil y/o mezclas de biocarburantes con carburante fósil, desglosadas en carburante fósil y biocarburante, introducidas en territorio español, expresadas en m 3 a 15 ºC agrupadas por materias primas empleadas en la fabricación del biocarburante, país de primer origen de las mismas, país de realización de mezcla y de fabricación del biocarburante. A efectos de evitar la duplicación de remisión de información, no se incluirán las cantidades de mezclas de biodiésel con carburante fósil introducidas en territorio español producidas en plantas con cantidad asignada. d) Los sujetos obligados titulares de plantas de producción de biocarburantes, ubicadas en territorio español y de todas aquéllas que tengan cantidad de biodiésel asignada, deberán incluir la información agrupada relativa a cantidades de biocarburantes producidos expresadas en m 3 a 15 ºC, la materia prima empleada en la fabricación de biocarburantes, el país de primer origen de la misma y, cuando proceda, la planta de producción de biodiésel. Adicionalmente, los titulares de plantas de producción de biodiésel con cantidad asignada deberán presentar la siguiente información referida al año natural anterior o, en su caso, a la parte del año natural anterior respecto a la que se haya asignado cantidad de producción de biodiésel: i) Cantidades totales de subproductos producidos en la planta, cuantía y país de destino de todas las partidas de biodiésel y subproductos vendidas, así como el nombre y dirección de las empresas compradoras de cada una de ellas. ii) Los controles de calidad realizados sobre el biodiésel producido y sus resultados, justificando que cumple con las especificaciones técnicas vigentes en España. iii) Proveedores de materias primas y cantidad y naturaleza de la materia prima suministrada por cada uno de ellos. e) Compraventas anuales de carburantes fósiles y biocarburantes, expresadas en m 3 a 15 ºC, indicando producto, cantidad total y nombre del comprador y/o del vendedor y, cuando proceda, la planta de producción del biodiésel y país de realización de las mezclas. f) Balance acumulado de carburantes fósiles y biocarburantes, incluyendo existencias iniciales a efectos del mecanismo de fomento de los biocarburantes, abastecimiento exterior, abastecimiento interior (producción neta y/o compras), ventas o consumos en territorio español, ventas a otros sujetos, exportaciones, mermas y existencias finales a efectos del mecanismo de fomento de los biocarburantes. Las cantidades se expresarán en m 3 a 15 ºC, desglosadas por tipo de carburante fósil y tipo de biocarburante y, cuando proceda, la planta de producción del biodiésel. g) Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones en materia de impuestos especiales y/o al corriente del pago de las cuotas de los impuestos especiales repercutidas, en su caso, por los distintos titulares de los depósitos fiscales y de sus obligaciones en materia de gravámenes de importación. h) Declaración responsable de que el biocarburante se ha introducido como biocarburante puro o mezclado con carburante fósil, del país de fabricación del biocarburante y del país de la Unión Europea en el que, en su caso, se ha realizado la mezcla. i) Declaración responsable de que el biodiésel puesto a mercado para su venta o consumo en territorio español ha sido producido en su totalidad en las plantas con cantidad asignada indicadas en cada caso. j) En el caso de los sujetos obligados que sean titulares de plantas de producción de biodiésel con cantidad asignada, declaración responsable de que las cantidades reportadas como biodiésel producido han sido íntegramente producidas en las plantas indicadas en cada caso (no resultan por tanto de un mero proceso de mezcla de ésteres) y de que con la cantidad de biodiésel vendida a los sujetos obligados no se ha superado la cantidad anual asignada a cada planta. k) En relación con la sostenibilidad de los biocarburantes, habrán de remitir la siguiente información: i) Cantidad de cada tipo de biocarburante expresada en m3 a 15 ºC para la que se ha demostrado el cumplimiento del criterio relativo a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y el cumplimiento de los criterios relativos al uso de la tierra mediante: 1. El sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de biocarburantes. 2. Un régimen voluntario reconocido por la Comisión Europea. En el caso 2 se desagregarán los volúmenes para los cuales se ha utilizado cada régimen voluntario reconocido por la Comisión Europea. ii) Declaración responsable, de que se ha aplicado el sistema de balance de masa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1597/2011, o norma que lo sustituya, y en la presente Circular, y de que las partidas presentan las características de sostenibilidad declaradas y cumplen, en su caso, los criterios de sostenibilidad. l) Un estado contable firmado por representante debidamente acreditado ante la CNMC, acompañado de un informe de auditoría según el modelo incluido en las Instrucciones del Sistema de Certificación de Biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte accesibles a través de la página Web de la CNMC emitido por el auditor de cuentas del sujeto obligado, que deberán comprender, al menos, la siguiente información y documentación: i) La información referida en los subepígrafes a), b), c), d), e) y f) de este apartado noveno.1, desagregada, cuando corresponda, por partida. ii) Las declaraciones responsables a las que se hace referencia en los subepígrafes g), h), i) y j). En caso de que existiera discrepancia entre la información anual y la información aportada mensualmente, el sujeto deberá justificar la diferencia desagregando la información por mes y por cargamento si fuera necesario y aportando, en su caso, la documentación acreditativa correspondiente. El informe de auditoría emitido por el auditor de cuentas del sujeto obligado no será exigible cuando el sujeto obligado hubiera presentado durante el ejercicio de referencia solicitudes mensuales de anotación de Certificados en las que constara no haber realizado ventas o consumos y presentara declaración responsable confirmando no haber generado obligación de venta o consumo de biocarburantes en dicho año. 2. En todo caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá recabar de los sujetos a los que hace referencia este apartado cualquier otra información adicional que tenga por objeto aclarar el alcance y justificar el contenido de la información remitida.
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eli/es/cir/2016/03/30/1#noveno

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