Título TÍTULO IIICapítulo IGUALDAD

Art. 26

Integración de las personas discapacitadas

En vigor desde 7 jun 2016
La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:12016P/TXT#art-026

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil