Título TÍTULO IV›Capítulo SOLIDARIDAD
Art. 28
Derecho de negociación y de acción colectiva
En vigor desde 7 jun 2016
Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.
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