Art. 26 · Integración de las personas discapacitadas
Título TÍTULO IIICapítulo IGUALDAD

Art. 26

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Integración de las personas discapacitadas

En vigor desde 7 jun 2016
La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.
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