Título TÍTULO III›Capítulo IGUALDAD
Art. 23
Igualdad entre mujeres y hombres
En vigor desde 7 jun 2016
La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.
El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.
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