Art. 23 · Igualdad entre mujeres y hombres
Título TÍTULO IIICapítulo IGUALDAD

Art. 23

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Igualdad entre mujeres y hombres

En vigor desde 7 jun 2016
La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.
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