Título TÍTULO I›Capítulo DIGNIDAD
Art. 5
Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado
En vigor desde 7 jun 2016
1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.
2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.
3. Se prohíbe la trata de seres humanos.
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