Título TÍTULO I›Capítulo DIGNIDAD
Art. 3
Derecho a la integridad de la persona
En vigor desde 7 jun 2016
1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.
2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:
a)
el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley;
b)
la prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad la selección de las personas;
c)
la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro;
d)
la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.
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