Art. 5 · Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado
Título TÍTULO ICapítulo DIGNIDAD

Art. 5

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Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado

En vigor desde 7 jun 2016
1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre. 2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio. 3. Se prohíbe la trata de seres humanos.
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