Art. 7
En vigor desde 16 nov 2015
1. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la Organización gozará de un trato no menos favorable que el otorgado a las otras instituciones internacionales y a las misiones diplomáticas en España, sobre todo en materia de prioridad, tarifas y tasas postales, comunicaciones telefónicas, telegráficas y otras.
2. La Organización tendrá derecho a hacer uso de claves en sus comunicaciones oficiales, así como a despachar y a recibir su correspondencia por correos o en valijas debidamente identificados, que gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticos.
3. La correspondencia y demás comunicaciones oficiales de la Organización no estarán sujetas a censura.
4. En caso de fuerza mayor que entrañe la interrupción total o parcial de estos servicios, la Organización gozará, para sus necesidades, de la misma prioridad que la Administración española.
5. Ninguna de las disposiciones de este artículo podrá ser interpretada como prohibitiva de la adopción de las medidas especiales de seguridad adecuadas que habrán de determinarse mediante acuerdo entre ambas Partes Contratantes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2015/06/25/(1)#art-7