Art. 4

En vigor desde 16 nov 2015
1. La Organización disfrutará de las inmunidades y privilegios reconocidos habitualmente a las organizaciones internacionales de carácter universal. 2. La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1947, ratificada por España el 26 de septiembre de 1974 y aprobada por la Asamblea General de la OMT en su decimosexta reunión celebrada en Dakar en 2005, Resolución 489 (XVI), será de aplicación a la OMT, así como su Anexo XVIII. En caso de discrepancia entre lo dispuesto en dicha Convención y las disposiciones del presente Convenio, se aplicará la disposición más favorable a la organización. 3. Si España concluyese cualquier acuerdo con una organización intergubernamental que contenga términos y condiciones más favorables que los otorgados a la OMT con arreglo al presente Convenio, España acogerá favorablemente la petición de la OMT de extender dichos términos y condiciones a la OMT. Las Partes convendrán la forma pertinente de establecerlos de conformidad con sus requisitos legales internos
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eli/es/ai/2015/06/25/(1)#art-4

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