Art. 6

En vigor desde 16 nov 2015
1. La Organización gozará de inmunidad de toda jurisdicción penal, civil y administrativa, excepto en la medida en que el Secretario General o su representante autorizado haya renunciado expresamente a la inmunidad. 2. La inclusión en un contrato en el que la Organización sea Parte de una cláusula en la que se reconozca la jurisdicción de un tribunal ordinario español constituirá una renuncia formal a la inmunidad. Sin embargo, y salvo cláusula expresa en contrario, tal renuncia no se extiende a las medidas de ejecución. 3. La iniciación por la Organización de un procedimiento judicial implicará su renuncia a la inmunidad de jurisdicción en el supuesto de una demanda reconvencional.
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eli/es/ai/2015/06/25/(1)#art-6

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