Art. 11

En vigor desde 16 nov 2015
1. La Organización estará exenta del pago de todos los derechos de aduana y demás tributos, excepto los correspondientes a gastos de almacenaje, transporte y servicios prestados, así como de prohibiciones o restricciones a la importación o exportación, respecto a los artículos destinados a su uso oficial. 2. Los artículos importados con tal exención no serán vendidos ni cedidos en España sin la autorización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tramitada a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, mediante el despacho a consumo de los mencionados artículos, previo cumplimiento de las formalidades previstas en materia de comercio exterior y abono de los impuestos correspondientes. 3. España y la OMT convendrán las normas específicas aplicables para la importación, con arreglo a lo previsto en los párrafos 1 y 2, de un número de vehículos automóviles suficiente para las necesidades oficiales de la Organización. 4. La OMT estará exenta de derechos aduaneros, impuestos a la propiedad de vehículos, y cualesquiera otros tributos sobre vehículos a motor, incluidas las piezas de repuesto y suministros necesarios para su uso oficial en España, con independencia de que se importen o se adquieran en el país. Tales vehículos se matricularán conforme a las leyes y reglamentos aplicables en España. La OMT podrá disponer libremente de esos vehículos un año después de su adquisición o importación, sin ninguna prohibición, restricción, derecho aduanero o cualquier otro tributo. No obstante lo anterior, podrá disponerse de tales vehículos antes de fecha indicada si así se autoriza por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por causa justificada para la sustitución del vehículo. 5. La tramitación de las solicitudes relativas a todas las importaciones o exportaciones previstas en este artículo y la práctica de su despacho aduanero, se ajustarán a las normas dictadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Todas las peticiones deberán ser suscritas por el Secretario General de la Organización o, en su ausencia, por su representante autorizado, y se cursarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
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eli/es/ai/2015/06/25/(1)#art-11

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