Art. [preambulo]

En vigor desde 16 nov 2015
CONVENIO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO El Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, Considerando que la integración de la Organización Mundial del Turismo en el sistema de NN.UU. ha supuesto un cambio cualitativo en la citada Organización, específicamente en lo previsto en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 y por la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947; Considerando que de lo anterior se deriva el reconocimiento a la Organización Mundial del Turismo de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades necesarios establecidos por la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, a la que España se adhirió el 26 de septiembre de 1974, y el Anexo XVIII relativo a la Organización Mundial del Turismo, aprobado por la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo en Cartagena de Indias, 2007 [Resolución 545(XVII)]; Considerando que es necesario armonizar y adaptar el Convenio entre España y la Organización Mundial del Turismo relativo al estatuto jurídico de la Organización Mundial del Turismo en España firmado el 10 de noviembre de 1975, al que se añadieron otros acuerdos complementarios firmados, a la condición de Organismo Especializado de las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 58/232 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; Considerando que, debido a las anteriores circunstancias, se hace preciso adecuar y unificar en un texto, bajo la forma de un nuevo Convenio de Sede, los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades necesarios que deben de ordenar la relación de la Organización Mundial del Turismo con España; Han convenido lo siguiente:
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eli/es/ai/2015/06/25/(1)#preambulo-pr

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