Art. [preambulo]

En vigor desde 16 mar 2023
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN DETERMINADAS ELECCIONES DE NACIONALES DE CADA PAÍS RESIDENTES EN EL TERRITORIO DEL OTRO El Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; en lo sucesivo, «las Partes»; Deseando fortalecer y consolidar aún más las relaciones existentes entre las Partes y la estrecha amistad que tradicionalmente las une; A la vista de la migración de nacionales de las Partes entre los territorios de las mismas y la importancia que las Partes otorgan a facilitar la integración de los nacionales de la otra Parte residentes en sus respectivos territorios; Deseando seguir fomentando la participación social y política de los nacionales de la otra Parte residentes en sus respectivos territorios; Considerando que en el Reino de España existen tres tipos de elecciones: elecciones generales para las Instituciones nacionales; elecciones a las Asambleas de los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía y, finalmente, elecciones municipales; y que es deseable la promoción de la participación en las elecciones municipales de los nacionales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte residentes en el Reino de España; Considerando que es deseable fomentar la participación de los nacionales del Reino de España residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en las elecciones de gobiernos locales y de alcaldes y en las elecciones de alcaldes de autoridades que comprenden dos o más municipios, tal como se definen en la legislación del Reino Unido; en lo sucesivo, las «elecciones locales»; Con este objetivo, deseando que los nacionales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte residentes en el Reino de España participen en las elecciones municipales del Reino de España; Con este objetivo, deseando que los nacionales del Reino de España residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte participen en las elecciones locales del Reino Unido; Considerando que ambas partes, conforme a su ordenamiento jurídico interno, estiman que el presente acuerdo garantiza la continuidad de los cargos elegidos en las últimas elecciones. Y considerando que la participación en las elecciones de los nacionales de las Partes residentes en el territorio de la otra, a los que se refiere el presente Convenio, permitirá una mayor integración y garantizará mejor sus derechos políticos y sociales; Han convenido en lo siguiente:
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eli/es/ai/2019/01/21/(1)#preambulo-pr

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