Art. 1

En vigor desde 16 mar 2023
A efectos, exclusivamente, del presente Acuerdo: Por «Acuerdo» se entenderá el presente Acuerdo. Por «nacionales del Reino Unido» se entenderá: a) Ciudadanos británicos, y b) súbditos británicos en virtud de la Parte IV de la Ley de Nacionalidad Británica de 1981 y que tienen derecho a residir en el Reino Unido y están por tanto exentos del control migratorio del Reino Unido, y por «Reino Unido» se entenderá el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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eli/es/ai/2019/01/21/(1)#art-1

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