Art. 3

En vigor desde 16 mar 2023
1. El Reino de España se compromete a conceder a los nacionales del Reino Unido que residan legalmente en el Reino de España el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Reino de España, en las mismas condiciones que los nacionales del mismo. 2. Para disfrutar del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, los nacionales del Reino Unido deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España. b) Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los tres años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral. c) Deberán ejercer el derecho de voto en el municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón municipal deberán figurar inscritos. d) La inscripción en el Censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte del nacional del Reino Unido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del presente Acuerdo. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección. e) Para presentarse a las elecciones municipales, los nacionales del Reino Unido deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. f) Los nacionales del Reino Unido quedarán excluidos del derecho de sufragio pasivo por las mismas causas que dispone la ley en relación con los nacionales del Reino de España. 3. Cualquier modificación de las condiciones requeridas a los nacionales del Reino Unido para ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Reino de España será comunicada por escrito por el Reino de España al Reino Unido, por vía diplomática.
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eli/es/ai/2019/01/21/(1)#art-3

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