Art. 2
En vigor desde 16 mar 2023
1. El Reino Unido se compromete a conceder a los nacionales del Reino de España que residan legalmente en el Reino Unido el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales del Reino Unido, en las mismas condiciones que los nacionales del Reino Unido. Los nacionales del Reino de España quedarán excluidos del derecho de sufragio activo y pasivo por las mismas causas que dispone la ley en relación con los nacionales del Reino Unido.
2. Cualquier modificación de las condiciones requeridas a los nacionales del Reino de España para ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales del Reino Unido será comunicada por escrito por el Reino Unido al Reino de España, por vía diplomática.
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Proeli/es/ai/2019/01/21/(1)#art-2