Capítulo III. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
Art. 12
En vigor desde 10 sept 2015
1. Quedarán sometidos al régimen de autorizaciones fuera de contingente:
– los transportes de abejas y alevines;
– los transportes de mercancías realizados por medio de vehículos especiales acompañados por la policía u otras fuerzas de seguridad;
– los transportes de mercancías de dimensiones o peso excepcionales, siempre que el transportista haya obtenido las autorizaciones especiales necesarias conforme a los reglamentos nacionales en materia de circulación por carretera;
– los transportes de mercancías en vehículos de motor cuyo peso total autorizado con carga, incluido el de los remolques, no supere las 6 toneladas, o si la carga útil autorizada, incluida la de los remolques, no supera las 3,5 toneladas.
La tripulación del vehículo deberá estar en posesión de la documentación pertinente que demuestre adecuadamente que el transporte realizado está incluido entre los transportes a que se refiere el presente artículo.
2. La Comisión Mixta a que se refiere el artículo 6 estará autorizada a modificar la lista de este artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2012/10/03/(3)#art-12