Art. 7

En vigor desde 9 dic 2013
1. España recibirá el beneficio de la aplicación de todo término más favorable que los contenidos en el artículo 4 o en el Anexo I de este Acuerdo relativos a la aplicación de la FATCA a las Instituciones financieras españolas, concedido a otra Jurisdicción socia en virtud de un acuerdo bilateral conforme al que la otra Jurisdicción socia se compromete a asumir las mismas obligaciones que España descritas en los artículos 2 y 3 de este Acuerdo, y con sujeción a los mismos términos y condiciones que los allí descritos y los descritos en los artículos 5 a 9 del Acuerdo. 2. Los Estados Unidos notificarán a España dichos otros términos más favorables y los aplicarán automáticamente en virtud de este Acuerdo como si constaran en él expresamente, y serán efectivos desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo que incorpore dichos términos más favorables.
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eli/es/ai/2013/05/14/(1)#art-7

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