Art. 10

En vigor desde 9 dic 2013
1. Las Partes se notificarán entre sí, por escrito, que se han cumplido los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última de dichas notificaciones escritas, y continuará en vigor hasta su denuncia. 2. Cualquiera de las partes podrá denunciar el Acuerdo mediante entrega por escrito de notificación de denuncia a la otra Parte. La denuncia así comunicada será efectiva el primer día del mes siguiente a la expiración del plazo de 12 meses contados a partir de su comunicación. 3. Antes del 31 de diciembre de 2016, las Partes se consultarán de buena fe a fin de modificar este Acuerdo según sea necesario para la incorporación de los compromisos que se mencionan en el artículo 6.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2013/05/14/(1)#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil