Art. 8

En vigor desde 4 jul 1995
1. Se reconoce a favor de la Obra Pía de los Santos Lugares la nuda propiedad de la «Casa de España» de Damasco. 2. La Custodia de Tierra Santa no objetará la propiedad de la Obra Pía sobre la antigua «Casa Nova» de Jaffa. 3. La Custodia de Tierra Santa y la Obra Pía de los Santos Lugares están de acuerdo en no suscitar controversias sobre ninguna otra propiedad de aquellas actualmente poseídas por cualquiera de ellas, que, consecuentemente, permanecerán como propiedades definitivamente adquiridas e inscritas a nombre de los actuales poseedores. La Custodia de Tierra Santa y la Obra Pía de los Santos Lugares se prestarán recíprocamente asistencia para efectuar tales inscripciones. 4. Queda confirmada, en fin, la reserva establecida por España y aceptada por la Custodia, con ocasión de la cesión a esta última del terreno de 2.000 metros cuadrados para el Convento franciscano de Belén, en 1874.
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eli/es/ai/1994/12/21/(1)#art-8

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