Art. 7

En vigor desde 4 jul 1995
La Obra Pía de los Santos Lugares y la Custodia de Tierra Santa dedicarán sus respectivas participaciones en el producto neto de las enajenaciones al cumplimiento de sus fines institucionales, reinvirtiendo en Tierra Santa el procedente del exCementerio de Jaffa, del Olivar de Ramleh y del complejo de la Almazara de Ramleh.
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eli/es/ai/1994/12/21/(1)#art-7

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