Art. 10

En vigor desde 4 jul 1995
Las dudas o dificultades que puedan presentarse en la interpretación o ejecución de todo lo acordado serán sometidas a la Comisión prevista en el artículo 1 del anejo. Si la Comisión no las solucionase, las dudas o dificultades serán resueltas de común acuerdo por la Santa Sede y España.
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eli/es/ai/1994/12/21/(1)#art-10

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