Art. 4
En vigor desde 4 jul 1995
1. La Obra Pía de los Santos Lugares entregará a la Custodia de Tierra Santa el 20 por 100 del precio neto obtenido de la venta de cada uno de los inmuebles. Se entenderá por precio neto el resultante de deducir de la cifra que satisfaga el comprador de cada inmueble tanto el importe de los gastos e impuestos que se hayan ocasionado o se ocasionen y a los que haya dado origen su inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de la Obra Pía de los Santos Lugares, como los que deban ser satisfechos por ésta como consecuencia de la venta.
2. Se deducirán también para fijar el precio neto las indemnizaciones que la Obra Pía de los Santos Lugares hubiera de satisfacer a los actuales ocupantes de los inmuebles, así como los gastos a que pudiera dar origen el eventual ejercicio de acciones judiciales para obtener su desalojo.
3. Análogamente, si la enajenación se llevase a cabo a título de permuta, la Obra Pía de los Santos Lugares entregará a la Custodia de Tierra Santa el 20 por 100 del valor neto del inmueble que transmita la propia Obra Pía. Dicho valor neto será el resultante de deducir del valor de tasación que se consigne en el documento de formalización de la permuta los gastos, impuestos y, en su caso, indemnizaciones que se contemplan en los párrafos anteriores de este artículo.
4. La Obra Pía de los Santos Lugares se comprometerá a comunicar a la Custodia de Tierra Santa, documentándolo, el precio total convenido en relación con la enajenación de cada inmueble.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1994/12/21/(1)#art-4