Art. 1

En vigor desde 4 jul 1995
A la entrada en vigor del Acuerdo a que se refiere este anejo, se constituirá una Comisión en Jerusalén formada por el representante pontificio, el Cónsul general de España como representante de la Obra Pía de los Santos Lugares y de España y un representante autorizado de la Custodia de Tierra Santa. El Gobierno español podrá designar, cuando lo juzgue conveniente, un representante adicional si lo considera útil para la mejor realización de alguno de los puntos del Acuerdo.
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eli/es/ai/1994/12/21/(1)#art-1-1

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