Capítulo Disposiciones generales

Art. 3

En vigor desde 6 ago 2002
Ambas Partes Contratantes cumplirán las obligaciones y respetarán los derechos derivados de cualquier acuerdo firmado con organizaciones supranacionales o los derivados de la pertenencia a las mismas de una de las Partes Contratantes.
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eli/es/ai/1998/03/03/(1)#art-3

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