Secc. Disposiciones finales
Art. 19
En vigor desde 18 jun 2004
1. Las dos Partes Contratantes notificarán por vía diplomática el cumplimiento de sus respectivos procedimientos constitucionales requeridos para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días de la recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
3. El presente Acuerdo permanecerá en vigor salvo denuncia por vía diplomática por una de las dos Partes Contratantes. En ese caso, el Acuerdo dejará de surtir efecto seis meses después de que la otra Parte Contratante haya recibido notificación de la voluntad de denunciarlo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2002/10/07/(2)#art-19