Secc. Comisión Mixta

Art. 18

En vigor desde 18 jun 2004
La legislación interna de cada Parte Contratante se aplicará a todas las cuestiones que no estén reguladas por el presente Acuerdo, o, en su caso, por los convenios internacionales a los que se hayan adherido las dos Partes Contratantes.
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eli/es/ai/2002/10/07/(2)#art-18

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