Secc. Transporte de viajeros

Art. 3

En vigor desde 10 feb 2008
Los servicios regulares de transporte de viajeros efectuados entre el territorio nacional de la Parte Contratante en que esté matriculado el vehículo de motor y el territorio nacional de la otra Parte Contratante (transporte bilateral), así como en tránsito a través del territorio nacional de cualquiera de las Partes Contratantes estarán sujetos al procedimiento de aprobación.
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eli/es/ai/2000/10/30/(1)#art-3

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