Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 27 jul 2015
1. Los Magistrados del Tribunal Constitucional que hubieran desempeñado el cargo durante un mínimo de tres años tendrán derecho a una remuneración de transición por un año, equivalente a la que percibieran en el momento del cese, incluida la correspondiente a los trienios que hayan sido reconocidos durante el ejercicio del cargo. 2. El Magistrado cesante podrá optar por percibir la remuneración de transición de modo global o fraccionadamente, a petición del interesado. 3. En caso de fallecimiento, la remuneración de transición se transmite con su misma extensión, alcance y contenido al cónyuge e hijos, por mitad. 4. A los efectos de la disposición adicional primera de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, los miembros del Tribunal Constitucional que, tras su cese, optaran por la percepción de la pensión indemnizatoria o la remuneración de transición sólo podrán ejercer actividades públicas o privadas previa renuncia a percibir cualquier retribución o contraprestación, sin perjuicio de las legalmente compatibles. Se añade por el art. único.2 del Acuerdo de 23 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-8373 .

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eli/es/a/1990/07/05/(1)#disposicion-adicional-segunda

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