Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 3 ago 1990
Lo dispuesto en el artículo 61.5 de este Reglamento no será obstáculo para la convocatoria y provisión, en tanto no se apruebe la relación de puestos de trabajo, de las plazas vacantes que figuren en la plantilla del Tribunal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/1990/07/05/(1)#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil