Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 3 ago 1990
Lo dispuesto en el artículo 61.5 de este Reglamento no será obstáculo para la convocatoria y provisión, en tanto no se apruebe la relación de puestos de trabajo, de las plazas vacantes que figuren en la plantilla del Tribunal.
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Proeli/es/a/1990/07/05/(1)#disposicion-transitoria-cuarta