Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 27 jul 2015
1. Los Magistrados del Tribunal Constitucional que hubieran desempeñado el cargo durante un mínimo de tres años tendrán derecho a una remuneración de transición por un año, equivalente a la que percibieran en el momento del cese, incluida la correspondiente a los trienios que hayan sido reconocidos durante el ejercicio del cargo. 2. El Magistrado cesante podrá optar por percibir la remuneración de transición de modo global o fraccionadamente, a petición del interesado. 3. En caso de fallecimiento, la remuneración de transición se transmite con su misma extensión, alcance y contenido al cónyuge e hijos, por mitad. 4. A los efectos de la disposición adicional primera de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, los miembros del Tribunal Constitucional que, tras su cese, optaran por la percepción de la pensión indemnizatoria o la remuneración de transición sólo podrán ejercer actividades públicas o privadas previa renuncia a percibir cualquier retribución o contraprestación, sin perjuicio de las legalmente compatibles. Se añade por el art. único.2 del Acuerdo de 23 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-8373 .

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eli/es/a/1990/07/05/(1)#disposicion-adicional-segunda