Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 87
En vigor desde 3 ago 1990
1. Las sanciones que pueden imponerse por razón de las faltas a las que se refiere el artículo anterior son las de advertencia, reprensión, pérdida de hasta sesenta días de remuneraciones, excepto el 75 por 100 de las retribuciones básicas y la totalidad de la Ayuda Familiar; suspensión de un mes a un año y separación.
2. Las faltas leves se sancionarán con advertencia o reprensión; las graves con reprensión o pérdida de remuneraciones, y las muy graves con pérdida de remuneraciones por más de treinta días, suspensión e separación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/1990/07/05/(1)#art-87