Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 58
En vigor desde 4 abr 2011
1. El Tribunal Constitucional podrá recabar del Ministerio o Administración competente que se confiera comisión de servicios de carácter temporal para que funcionarios de la Administración de Justicia o de la Administración Pública pasen a desempeñar una plaza de la plantilla del Tribunal.
2. (Derogado)
3. La comisión de servicios no dará lugar a dietas y cesará por decisión de quien la confiere, adoptada por su propia iniciativa o a petición del Tribunal Constitucional.
Se deroga el apartado 2 por el art. único.28 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009 .
Tus anotaciones
Proeli/es/a/1990/07/05/(1)#art-58