Art. 58
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

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En vigor desde 4 abr 2011
1. El Tribunal Constitucional podrá recabar del Ministerio o Administración competente que se confiera comisión de servicios de carácter temporal para que funcionarios de la Administración de Justicia o de la Administración Pública pasen a desempeñar una plaza de la plantilla del Tribunal. 2. (Derogado) 3. La comisión de servicios no dará lugar a dietas y cesará por decisión de quien la confiere, adoptada por su propia iniciativa o a petición del Tribunal Constitucional. Se deroga el apartado 2 por el art. único.28 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009 .

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Pro

eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-58