Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

En vigor desde 4 abr 2011
1. La adscripción al Tribunal de los funcionarios de carrera procedentes de la Administración de Justicia o de la Administración Pública se llevará a cabo mediante concurso convocado por la Presidencia del Tribunal, de conformidad con lo previsto en este Reglamento. 2. (Derogado) 3. La adscripción al Tribunal podrá ser para desempeñar una plaza genérica de la categoría funcionarial de que se trate o para ocupar un puesto de trabajo determinado. En este último caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.3 de este Reglamento, el Secretario general podrá, atendiendo a las necesidades de los servicios, asignar al funcionario adscrito a otro puesto de trabajo, aun cuando tenga señaladas retribuciones complementarias diferentes, de entre los que puedan ser cubiertos por el funcionario en razón a la Carrera, Cuerpo o Escala a la que pertenezca. Se modifica el apartado 1 y se deroga el apartado 2 por el art. único.25 y 26 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009 . Se añade el apartado 3 por el .20 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-25041 .

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eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-55

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