Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De la Secretaría General

Art. 24

En vigor desde 14 jul 2014
El Secretario general será elegido por el Pleno del Tribunal de entre los Letrados a su servicio que cuenten, al menos, con tres años de antigüedad como tales. El nombramiento se hará por tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 d) de este Reglamento. Véase el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Artículo redactado conforme al Acuerdo del Pleno de 27 de febrero de 2001 ( Ref. BOE-A-2001-4489 .). Se modifica por el art. único.1 del Acuerdo de 11 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7407 . Se modifica por el art. único.2 del Acuerdo de 27 de febrero de 2001. Ref. BOE-A-2001-4489 . Se modifica por el art. único.7 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23074 .

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Pro

eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-24

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