Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª De la Secretaría General
Art. 24
24 / 116En vigor desde 14 jul 2014
El Secretario general será elegido por el Pleno del Tribunal de entre los Letrados a su servicio que cuenten, al menos, con tres años de antigüedad como tales. El nombramiento se hará por tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 d) de este Reglamento.
Véase el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Artículo redactado conforme al Acuerdo del Pleno de 27 de febrero de 2001 ( Ref. BOE-A-2001-4489 .).
Se modifica por el art. único.1 del Acuerdo de 11 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7407 . Se modifica por el art. único.2 del Acuerdo de 27 de febrero de 2001. Ref. BOE-A-2001-4489 . Se modifica por el art. único.7 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23074 .
Tus anotaciones
Proeli/es/a/1990/07/05/(1)#art-24