Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De la Secretaría General§ Subsección 1.ª De los servicios y unidades

Art. 27

En vigor desde 24 dic 2002
1. Sin perjuicio de las atribuciones y competencias asignadas a los diversos órganos de gobierno del Tribunal, corresponde a la Gerencia el desarrollo de las funciones relacionadas con la gestión económica y contable, la habilitación de personal y de material, la gestión del personal, la conservación y mantenimiento de las instalaciones y la jefatura inmediata del Archivo General y de aquellos otros servicios de carácter general que no se haya asignado a otras unidades o servicios del Tribunal. 2. El Gerente auxiliará al Secretario general en el ejercicio de sus competencias de carácter financiero, económico y de personal. Será de su responsabilidad la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes, salvo los de carácter disciplinario que afecten al propio Servicio y realizará los actos de gestión o de ejecución que se le encomienden por el Presidente o por el Secretario general. Se modifica el apartado 1 por el .5 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-25041 . Se modifica el apartado 2 por el art. único.8 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23074 . Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1990. Ref. BOE-A-1990-26298 .

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eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-27

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